La resolución de la Asamblea General 60/251, que crea el Consejo de Derechos
Humanos (CDH), decidió que el Consejo “realizará un examen periódico universal,
basado en información objetiva y fidedigna, sobre el cumplimiento por cada Estado de
sus obligaciones y compromisos en materia de derechos humanos de una forma que
garantice la universalidad del examen y la igualdad de trato respecto de todos los
Estados; el examen será un mecanismo cooperativo, basado en un diálogo interactivo,
con la participación plena del país de que se trate y teniendo en consideración sus
necesidades de fomento de la capacidad; dicho mecanismo complementará y no
duplicará la labor de los órganos creados en virtud de tratados”(articulo 5 (e)).
 
 
La base del examen, sus principios y objetivos, sus proceso y modalidades, así como el
resultado del examen están señaladas en la resolución 5/1, adoptada por el CDH el 18 de
junio de 2007, y contenida en el informe de la Quinta sesión disponible en los seis
idiomas de la ONU, en el siguiente enlance:
 
 
Resolución 5/1 permite una participación activa de las ONGs en el mecanismo de EPU.
El EPU debe “asegurar la participación de todos los actores interesados pertinentes, con
inclusión de las organizaciones no gubernamentales y de las instituciones nacionales de
derechos humanos, de conformidad con la resolución 60/251 de la Asamblea General de
15 de marzo de 2006 y la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social de 25 de
julio de 1996, así como cualquier decisión que el Consejo pueda adoptar al respecto”.
(Párrafo 3 (m))
 
 
1. Objetivos del EPU
 
 
Los objetivos del examen son: (a) El mejoramiento de la situación de los derechos
humanos en el terreno ; (b) El cumplimiento de las obligaciones y los compromisos del
Estado en materia de derechos humanos y la evaluación de los avances y los retos a los
que se enfrenta; (c) El fortalecimiento de la capacidad del Estado y de la asistencia
técnica, en consulta con el Estado examinado y con su consentimiento; (d) El intercambio de las mejores prácticas entre los Estados y otros actores interesados ; (e) El apoyo a la cooperación en la promoción y protección de los derechos humanos ; (f) El fomento de la plena cooperación y el compromiso con el Consejo, otros órganos de derechos humanos y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.
 
 
2. Base del examen
 
 
Conforme a la resolución 5/1, el examen se basaría en los siguientes documentos :
 
1-La información preparada por el Estado examinado, que podrá consistir en un informe
nacional, sobre la base de las directrices generales que adopte el Consejo en su sexto
período de sesiones (primer período de sesiones del segundo ciclo) y cualquier otra
información que considere pertinente el Estado examinado, que podrá presentarse
verbalmente o por escrito. La exposición por escrito que resuma la información no deberá exceder de 20 páginas, a fin de garantizar la igualdad de trato a todos los Estados y evitar la sobrecarga del mecanismo. Se alienta a los Estados a que preparen la
información mediante un amplio proceso de consulta a nivel nacional con todos los
actores interesados pertinentes.
 
 
2-Además, una compilación preparada por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos Humanos de la información contenida en los
informes de los órganos de tratados, los procedimientos especiales, incluidas las
observaciones y comentarios del Estado examinado, y otros documentos oficiales
pertinentes de las Naciones Unidas, que no excederá de diez páginas.
 
 
3-La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores
pertinentes al examen periódico universal, que también deba considerar el Consejo en el
examen. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos
Humanos preparará un resumen de dicha información que no excederá de diez páginas.
 
 
La noción de “otros interlocutores pertinentes” comprende a las ONGs.
 
 
Los documentos preparados por la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos deberían elaborarse conforme a la estructura de las
directrices generales que adopte el Consejo en relación con la información preparada
por el Estado interesado.
 
 
3. Proceso
 
 
El examen se efectuará en un grupo de trabajo integrado por los 47 Estados miembros
del Consejo. El resultado del examen se presentará en un informe que consistirá en un
resumen de las actuaciones del proceso de examen, las conclusiones y/o
recomendaciones, y los compromisos voluntarios del Estado examinado.
 
 
Por favor tome nota de que, conforme a la resolución 5/1:
 
• Se alienta a los Estados a que preparen la información mediante un amplio proceso de
consulta a nivel nacional con todos los actores interesados pertinentes (para. 15(a));
• La información creíble y fidedigna adicional que proporcionen otros interlocutores
pertinentes al examen periódico universal será resumida por la Oficina del Alto
Comisionado de las Naciones Unidas en un documento que no excederá de diez páginas
(para. 15(c));
• Otros actores interesados pertinentes podrán asistir al examen en el grupo de trabajo
(para. 18 (c ));
• Antes de que el pleno del Consejo apruebe el resultado del examen, el Estado
examinado debería tener la oportunidad de presentar sus respuestas a las cuestiones o
preguntas que no se hayan tratado lo suficiente en el diálogo interactivo. Otros actores
interesados pertinentes tendrán la oportunidad de hacer observaciones generales antes
de que el pleno adopte el resultado del examen (para. 29 and 31)
• El resultado del examen periódico universal, que ha de ser un mecanismo cooperativo,
debería ser aplicado principalmente por el Estado examinado y, según corresponda, por
otros actores interesados pertinentes. (para. 33).
 
 
4. Sesiones de EPU próximas
 
 
La primera sesión del Grupo de Trabajo de EPU está programada del 7 al 18 de abril de
2008, la segunda sesión del 5 al 16 de mayo de 2008, y la tercera sesión del 1 al 12 de
diciembre de 2008.
 
 
Las ONGs que lo deseen, pueden acceder a los siguientes enlaces para obtener
información sobre los países que serán tratados bajo durante las sesiones de EPU:
 
Países que serán ser examinados entre 2008 y 2011
Estados que serán examinados durante la 1ª. sesión, en orden de examen
Estados que serán examinados durante la 2ª. sesión, en orden de examen
Estados que serán examinados durante la 3a. sesión, en orden de examen