Los cambios introducidos en la Segunda Vuelta de Reforma Constitucional a la Justicia Penal Militar1, a punto de ser aprobada en el Congreso de la República, imponen una visión distorsionada del Derecho Internacional Humanitario que ha venido aplicando y difundiendo el Ministerio de Defensa como pauta obligatoria y exclusiva de investigación y juzgamiento de los militares y policías implicados en graves violaciones a los derechos humanos.
De este modo, el Estado Colombiano, mediante la reforma de un solo artículo, pretende renunciar a la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos y a su aplicación simultánea y complementaria cuando se produzcan afectaciones a la vida, integridad y libertad de los civiles en el contexto del conflicto armado, y aún fuera del conflicto, por ejemplo cuando se aleguen muertes de civiles en presuntas “condiciones objetivas” de enfrentamiento que se dejan a interpretación discrecional de la Fuerza Pública.
Esta renuncia a que los miembros de la Fuerza Pública tengan que responder por las garantías básicas de los derechos humanos, en aras de superar una supuesta inseguridad jurídica a los miembros de las fuerzas militares y de policía implicados en casos de falsos positivos y crímenes contra los derechos humanos, coloca a todos los colombianos y colombianas como víctimas indefensas del accionar de las fuerzas armadas y de policía, cuando con estas acciones resulten afectados por violaciones al derecho a la vida y a sus derechos y libertades básicas.
El Estado Colombiano está obligado a respetar y aplicar de manera integral y de buena fe, los pactos y tratados internacionales de derechos humanos y de derecho internacional humanitario y no puede simplemente deshacerse de sus compromisos internacionales bajo ningún pretexto.
No se puede poner en riesgo los derechos fundamentales de las personas, y colocar en situación de inseguridad jurídica a la totalidad de los colombianos y colombianas, quitándoles las protecciones internacionalmente garantizadas por los tratados de derechos humanos, para sustituirlas por la entronización constitucional de una visión distorsionada del derecho internacional humanitario, entendida como facultades ilimitadas, unilaterales e irrestrictas de la Fuerza Pública para afectar y no responder por vulneraciones a la vida y libertades de las personas que se encuentran en medio de operaciones militares y policiales, y para el uso privilegiado de medios y métodos desproporcionados en el uso de la fuerza que priorizan la muerte de los adversarios y de quienes estén cerca de ellos.
Por la defensa de las protecciones internacionales de los derechos humanos y el cumplimiento genuino del derecho internacional humanitario, entendido como limitación y restricción de medios de guerra para la protección a los afectados por los conflictos, garantía básica de la convivencia en cualquier Estado de Derecho y reconocido en todas las sociedades democráticas, llamamos al Gobierno y al Congreso Nacional a archivar el Proyecto de Reforma Constitucional a la Justicia Penal Militar y en su lugar, resaltar y reforzar en todas sus decisiones la necesidad de aplicar de menara irrestricta y en todas las situaciones las garantías básicas de los tratados internacionales de derechos humanos.
Anexo el pronunciamiento completo