En el marco de nuestro compromiso permanente con la defensa y garantía de los derechos humanos, informamos que el pasado 20 de junio de 2025, la Dirección General de la Policía Nacional, bajo el liderazgo del Ministerio de Defensa, expidió la Resolución 01840, mediante la cual se adopta el “Manual de Empleo de Armas, Municiones, Elementos y Dispositivos Menos Letales (AML)” para la Policía Nacional.
Dicha resolución constituye un avance significativo en cuanto al objetivo de regular con claridad técnica, operativa y protocolaria el uso policial de armas menos letales (AML), estableciendo definiciones específicas y criterios concretos para limitar el uso abusivo o indiscriminado de la fuerza por parte de los agentes policiales, especialmente en contextos de protesta social y en el desarrollo de actividades regulares de policía.
Como organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos queremos hacer énfasis en que nuestra postura no tiene por objeto avalar o consentir el uso de armas -letales o no- en contra de manifestantes o de la ciudadanía en general. Todo lo contrario, la defensa de la vida, la integridad y el respeto por los derechos fundamentales es la razón de ser de las organizaciones hemos participado en este proceso, las cuales hoy queremos presentar algunas consideraciones generales para abordar de manera crítica la resolución sobre AML.
Desde la Mesa por la Reforma Policial destacamos los siguientes aspectos del nuevo marco normativo:
- Definición y clasificación técnica:
La resolución define explícitamente a las Armas Menos Letales como elementos técnicos o tecnológicos destinados al control de situaciones específicas en las que tengan lugar formas de resistencia activa o de comportamientos agresivos por parte de una persona o grupo de personas, evitando recurrir a la fuerza letal. Establece una clasificación precisa, que incluye lanzadores, escopetas adaptadas, pistolas eléctricas, proyectiles de goma, gases lacrimógenos y otros elementos similares.
Criterios para el uso de AML:
Se reafirma la aplicación de principios internacionales fundamentales: necesidad, proporcionalidad, diferenciación y legalidad. El uso de AML se limita exclusivamente a situaciones de riesgo inminente para la integridad física, grave amenaza al orden público o cuando sea imposible desescalar situaciones mediante métodos pacíficos. Se enfatiza la obligación de emitir advertencias verbales claras antes del uso de cualquier dispositivo menos letal.
- Responsabilidades claras de mandos y agentes:
La resolución asigna responsabilidades explícitas a la cadena de mando policial para garantizar una supervisión estricta sobre el uso adecuado de AML. Cada funcionario policial debe registrar en detalle y reportar inmediatamente las circunstancias, justificando claramente la proporcionalidad del uso. Esto se considera un avance significativo en tanto garantiza la trazabilidad de la información y la intervención individual de los agentes implicados. - Formación y supervisión obligatoria:
Se establece como condición para el empleo de AML la capacitación, formación y certificación previa y continua para todo agente policial que haga empleo de AML, incluyendo técnicas no violentas de desescalamiento de situaciones conflictivas, así como un componente formativo en derechos humanos. Asimismo, se definen mecanismos de seguimiento y supervisión interna para evaluar de manera continua el cumplimiento riguroso de los protocolos establecidos, posibilitando la creación de registros que permitan llevar a cabo una trazabilidad del uso de este tipo de dispositivos. - Protección especial a la vida y derechos humanos:
Se establecen prohibiciones explícitas sobre el uso indebido o indiscriminado de AML, incluyendo restricciones absolutas en casos de poblaciones vulnerables (menores, mujeres embarazadas, población étnica, personas mayores) y se hace énfasis en evitar impactos en zonas sensibles del cuerpo (cabeza, cuello o genitales). Se reitera como principio rector que no está permitido el uso de “medidas extremas para salvaguardar un bien jurídico o bienes materiales que resultan inferiores a la vida o integridad física de las personas”. Adicionalmente, la resolución exige la obligación institucional de prestar asistencia médica inmediata, asesoría legal y atención psicológica a las personas afectadas por el uso de este tipo de armas.
Ubicamos como elemento destacable que esta resolución es el resultado de un trabajo colectivo -no sólo institucional- en el que fue fundamental la decidida participación de las organizaciones de la sociedad civil y de derechos humanos, víctimas de violencia policial y entidades gubernamentales, en el marco de una serie de encuentros sostenidos desde el año 2023 con el Ministerio de Defensa y la Unidad de Diálogo y Mantenimiento del Orden (UNDMO) de la Policía, su participación fue fundamental para garantizar la definición de un marco regulatorio y operativo que tenga como límite restrictivo la preservación de los derechos humanos frente al uso de la fuerza.
Sin embargo, advertimos riesgos y limitaciones que deben no pueden perderse de vista y que deben ser abordados con urgencia:
- Persisten riesgos derivados de interpretaciones subjetivas de las circunstancias específicas que justifican el uso de AML. Aún nos encontramos con zonas grises que dejan un amplio margen de discrecionalidad de los agentes policiales en el uso de AML.
- Insuficiencia de mecanismos independientes para supervisar externamente el cumplimiento riguroso de la resolución y posibles abusos policiales. Así mismo, no se definen protocolos para evaluar y tratar los impactos sanitarios y ambientales provocados por el uso de AML, como tampoco se acoge la propuesta presentada por las organizaciones de la sociedad civil en cuanto a la conformación de una comisión independiente de evaluación y seguimiento a la adquisición de nuevas AML.
- Ausencia de enfoque étnico-racial en la implementación y supervisión del uso de AML. La resolución no incorpora criterios diferenciales que permitan prevenir impactos desproporcionados sobre comunidades étnico-raciales históricamente vulneradas, lo que perpetúa prácticas de perfilamiento y uso selectivo de la fuerza en lugares, zonas y espacios específicos donde sistemáticamente se ha producido violencia policial.
- Vacíos de rutas a seguir y protocolos específicos para enfrentar de manera efectiva incumplimientos sistemáticos o reiterados por parte de la fuerza pública en cuanto al uso de la fuerza y de AML.
En consecuencia, desde la Mesa por la Reforma Policial reiteramos nuestra postura crítica frente al uso de cualquier tipo de arma contra la ciudadanía que ejerce legítimamente sus derechos. Creemos firmemente que la gravedad de las vulneraciones a los derechos humanos por parte de la Policía Nacional exige fortalecer la supervisión independiente, transparente y permanente del uso policial de la fuerza.
Por tanto, realizamos las siguientes recomendaciones específicas:
- Implementar de manera urgente mecanismos independientes y civiles de supervisión en cuanto al uso y comercialización de AML, recomendación que hemos estado presentando desde las mesas de diálogo del año 2023.
- Profundizar en la precisión de criterios técnicos y operativos que justifiquen o limiten aún más claramente el uso de AML.
- Fortalecer procedimientos específicos y sanciones claras ante abusos policiales con estos dispositivos a la par que se realiza la respectiva difusión y pedagogía sobre el contenido de la resolución
- Garantizar la recolección y publicación de datos desagregados sobre el uso de AML, para identificar patrones de afectación y reforzar la rendición de cuentas.
- Acoger la recomendación b) de la Relatora Especial sobre la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, Alice Jill Edwards, en su informe del 24 de agosto de 2023 (A/78/324), en el cual hace referencia a la prohibición de todo «equipo intrínsecamente cruel, inhumano o degradante, lo que incluye la fabricación, la transferencia (exportación, importación y tránsito, incluso como regalo), la asistencia técnica (capacitación sobre el uso y creación de capacidad), y los servicios conexos […]», considerando los bienes que figuran en el anexo 1 del mismo informe.
- Asegurar los mecanismos institucionales que sean necesarios para garantizar la implementación cabal de la nueva regulación que contiene el decreto 01840 para el empleo de AML.
En conclusión, consideramos esta resolución como un paso fundamental para establecer una serie de salvaguardas urgentes y necesarias frente al uso de la fuerza por parte de la policía, y con ello una serie de definiciones y limitaciones específicas al tipo de dispositivos que para este fin emplean. Esta nueva resolución debe ser leída de la mano con el Decreto 1231 de 2024 sobre el uso de la fuerza, pues es una normativa que define elementos específicos que se derivan del modelo para el uso diferenciado y proporcional de la fuerza establecido en dicho Decreto, el cual, de manera articulada, forma parte de un proceso, parcial e inacabado, de reforma policial. Esta medida debe acompañarse de un proceso sólido de formación continua, transparencia institucional y supervisión independiente y efectiva.
Como sociedad civil organizada, seguiremos ejerciendo veeduría ciudadana, exigiendo una transformación institucional comprometida verdaderamente con la defensa, garantía y protección de la vida y los derechos humanos de toda la ciudadanía.
Mesa por la Reforma Policial
Julio de 2025
Bogotá, Colombia
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Pronunciamiento público resolución AML julio_2025