El AltoTribunal alertó sobre la grave violación de los derechos fundamentales de los líderes sociales y defensoras y defensores de derechos humanos, declaró el Estado de Cosas Inconstitucional y se pronunció por primera vez sobre #ElDerechoADefenderDerechos.
La Corte Constitucional no dudó en reconocer el fundamental rol que desempeñan las y los líderes sociales para la democracia en Colombia. En palabras de la Corte, su labor permite identificar y denunciar violaciones de derechos humanos y contribuir en la elaboración de las políticas públicas que aseguren el cumplimiento de las obligaciones del Estado y la efectividad de los derechos.
En el comunicado, publicado el 6 de diciembre de 2023, la Corte afirma que la garantía del Derecho a Defender Derechos es una obligación ineludible del Estado consistente en reaccionar oportunamente a riesgos significativos, adoptar medidas adecuadas para prevenirlos y fortalecer las posibilidades de los líderes y las colectividades para que puedan ejercer, sin miedo, el liderazgo social.
En el marco de la Sentencia SU-546/23, el Alto Tribunal dijo que este derecho debe ser entendido desde al menos cuatro dimensiones: la seguridad personal de quienes defienden los derechos humanos, el debido proceso administrativo de sus casos, su derecho a ejercer libremente los liderazgos y la garantía de una justicia efectiva para ellas y ellos.
Esta sentencia es el resultado de tutelas presentadas por 20 líderes y lideresas sociales y defensoras y defensores de derechos humanos de distintas regiones del país, con el apoyo de organizaciones de la sociedad civil, movimientos de base comunitaria e instituciones académicas. El primer fallo se dió en el año 2019, cuando el juzgado 45 civil del circuito de Bogotá falló a favor de las peticiones de los y las accionantes y el tribunal superior de Bogotá confirmó la decisión.
Un enfoque jurídico innovador
La Corte Constitucional adaptó la comprensión de #ElDerechoADefenderDerechos a la realidad colombiana y a los problemas específicos que viven quienes defienden los derechos humanos en los distintos territorios. Con esta decisión, se reconoce un derecho en el sistema jurídico y se traza un nuevo camino para que los líderes puedan exigir garantías de seguridad, que responda a sus necesidades específicas, cuando su labor pueda verse amenazada.
También es una oportunidad para explorar formas efectivas de acceso a la justicia frente a la impunidad, teniendo en cuenta que tan solo alrededor del 5% de los asesinatos de líderes y defensores de derechos humanos durante los últimos 20 años reportan una sentencia condenatoria.
Declaración del Estado de Cosas Inconstitucional
El Alto Tribunal reconoce que existe una violación sistemática, masiva y generalizada de los derechos de líderes y defensores de derechos humanos, que hay una incapacidad institucional para responder con eficacia y que requiere decisiones estructurales para atender el problema de forma sistemática.
Por esta razón, la Corte declaró el Estado de Cosas Inconstitucional, con el fin de seguir y evaluar constantemente las actuaciones del Estado y así remediar la situación e identificar cuáles acciones institucionales vulneran los derechos de los líderes o entorpecen la búsqueda de una solución. Esta figura ordena periódicamente a las instituciones respuestas estructurales, eficaces y acordes al problema. También representa una oportunidad ante un tema que se había naturalizado y que necesita el compromiso, tanto de la sociedad civil como de la institucionalidad, para hacerle frente.
¿Cuáles son las órdenes de la Corte Constitucional?
- Ministerio del Interior
La Corte ordenó que las instituciones del Estado planteen, en un plazo de seis meses, un plan integral y articulado para atender la situación de líderes y defensores. Además, el Ministerio del Interior será el encargado de diseñar una estrategia de sistematización y publicidad del conjunto de normas que protegen a las personas defensoras. El plan deberá incluir las medidas necesarias para superar las ineficiencias crónicas en términos administrativos y buscar garantías para el respeto, la prevención y la protección de la población líder y defensora de derechos humanos.
Al Ministerio del Interior tambien le corresponde la creación de un registro único de líderes sociales y de las violencias sufridas por los mismos. Una orden problematica en tanto la pretensión de un registro único puede desconocer defensores de derechos humanos y las violencias sufridas por los mismos. Ser defensor de derechos humanos depende de la labor que ejercen y no de un registro. Las violencias que sufre esta población deben ser contabilizadas luego de su ocurrencia, no antes pues se pueden desconocer las violaciones de derechos de líderes no registrados. Además, la pretensión de unificar cifras desconoce el alcance límitado que tienen las distintas instituciones para conocer las violencias y la fortaleza de tener varios registros que hagan seguimiento a este doloroso tema con el fin de tener el pánorama más completo posible del fénomeno.
● Fiscalía General de la Nación
La Corte le ordenó a la Fiscalía General de la Nación una reingeniería de su política interna de investigación criminal sobre los ataques a personas líderes y defensoras de derechos humanos. Ya no solo estará orientada a encontrar a autores materiales, sino a desmantelar a las estructuras criminales que ordenan amenazas, asesinatos y otras formas de agresiones e intimidaciones para lograr una justicia efectiva. La coordinación interinstitucional con el Gobierno Nacional será fundamental en esta tarea.
También ordenó transparencia en sus acciones para proteger a líderes sociales y defensoras de derechos humanos, mediante un informe anual dirigido a toda la ciudadanía sobre sus investigaciones y desmantelamiento de estructuras criminales.
● Unidad Nacional de Protección (UNP)
La UNP debe hacer seguimiento a las rutas de protección colectiva e integrar enfoques diferenciales de género, étnico racial, cultural y territorial a la protección de los liderazgos sociales, especialmente en aquellos departamentos donde la defensa de los derechos humanos tiene más obstáculos: Cauca, Valle del Cauca, Córdoba, Arauca, Casanare, Antioquia, Norte de Santander, Chocó, Nariño, Putumayo, Bolívar y Cesar.
Sobre el Acuerdo de Paz
De acuerdo con el estudio de la Corte, las medidas de seguridad del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (AFP) es un referente fundamental en la discusión sobre los instrumentos para la protección de los líderes y lideresas sociales.
Exhorta a las instituciones responsables para que cumplan, en lo posible, las medidas del Acuerdo Final de Paz, siempre y cuando no existan mejores lineamientos en esa materia. Esto necesitará la máxima coordinación entre todos los instrumentos que resultaron del Acuerdo. El Gobierno deberá liderar la definición de estos parámetros.
Este fallo es importante ya que evita la inercia institucional, facilita los mecanismos de articulación y abre espacios para que la sociedad civil haga seguimiento en pro de los derechos de los líderes sociales. Este es un llamado que venimos haciendo desde el 2019, cuando se presentó la tutela #ElDerechoADefenderDerechos y hoy es una realidad.
Aquí el comunicado para descargar: 13122023 Nota declaración ECI