Las organizaciones que suscriben consideramos que además de los “principios generales para la implementación” establecidos en el Acuerdo Final, el mecanismo de selección y escogencia se debería guiar por los principios de: Transparencia y publicidad del proceso, y Participación ciudadana. En este sentido, El Comité de Escogencia debería publicar una lista de todas las personas que se postulen a los diferentes cargos y anunciar de manera pública la preselección de candidatos/as. A partir de ese momento, se debería contemplar un mecanismo de trámite de pronunciamientos para que la sociedad civil pueda manifestarse sobre el cumplimiento o no de los criterios y requisitos de selección de candidatos/as. Para ello, el Comité de Escogencia debe propender por habilitar virtualmente un espacio para tener acceso a una síntesis del perfil del candidato/a, los argumentos que esboza para justificar su idoneidad para el cargo, y los elementos que reflejen cumplimiento de requisitos.
Finalmente, en este documento las organizaciones presentamos al Comité de Escogencia una serie de criterios que consideramos, deben tenerse en cuenta para la elección del: Director/a de la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas; Magistrados/as de la Jurisdicción Especial Para la Paz, Director/a de la Unidad de Investigación y Acusación de la JEP; Director/a de la Unidad Especial de investigación para el desmantelamiento de las organizaciones y conductas criminales denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo; y, Comisionados/as de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición.
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