Comunicación de expertas y expertos independientes de Naciones Unidas le dan la razón a las organizaciones de derechos humanos. Manifestantes no son terroristas. El fiscal miente.
La reciente comunicación presentada por cinco relatores especiales adscritos a la ONU y el Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria,, se suma a las denuncias que las organizaciones sociales y defensoras de derechos humanos hemos venido realizando que cuestionan la legalidad de las privaciones de la libertad de jóvenes judicializados en el marco del paro nacional de 2021. Los hallazgos describieron lo que podría ser un patrón de violación a los derechos humanos en el contexto de las manifestaciones pacíficas, cuyas características fueron la judicialización mediante el uso inapropiado del derecho penal y la estigmatización a las personas que participaron en las manifestaciones.
El 24 de marzo de 2023, se dio a conocer el comunicado del Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria, de la Relatora Especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y de expresión, de la Relatora Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos y de la Relatora Especial sobre la promoción y la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo, en el que se presentó un diagnóstico sobre los hechos ocurridos en el año 2021 a partir del paro nacional que inició el 28 de abril del mismo año.
Dentro de sus principales hallazgos, las y los Relatores de la ONU comunicaron su preocupación por la existencia de “un patrón de uso indiscriminado del derecho penal y del poder fiscalizador del Estado con la finalidad de judicializar a personas que participaron en la protesta”. Dicho patrón tendría dos modalidades. La primera modalidad se presentó simultáneamente con el Paro Nacional, en los primeros meses del estallido social, con la judicialización de manifestantes mediante la aplicación indiscriminada de figuras jurídicas tales como captura en “flagrancia” y el “traslado por protección”.
En esta modalidad, la Fiscalía apeló al uso de tipos penales como “daño en bien ajeno”, “violencia contra servidor público”, “perturbación en servicio de transporte”, “empleo y lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos”. La mayor parte de las personas detenidas fueron puestas posteriormente en libertad por la falta de elementos de prueba sobre la existencia de las conductas delictivas mencionadas. A pesar de que la mayor parte de las personas judicializadas en esta modalidad recuperaron su libertad, en muchos casos se presentaron imputaciones para estigmatizar y desincentivar la protesta social.
La segunda modalidad a la que se refirieron los Relatores de la ONU se presentó en una etapa posterior a las movilizaciones, entre junio de 2021 y 2023. Las judicializaciones en este caso se produjeron mediante capturas con orden judicial, sustentadas en posibles montajes, y apelando al uso de tipos penales desproporcionados para las posibles conductas delictivas que tienen lugar en el contexto de las manifestaciones. Constituye un acto reiterado y no accidental que en varios casos a nivel nacional la Fiscalía haya imputado a los manifestantes con tipos penales como “terrorismo”, “concierto para delinquir”, “tentativa de homicidio”, “instigación a delinquir”, “secuestro”, “tráfico, fabricación y porte de explosivos”, entre otros.
Esta forma de interpretación de los hechos y del derecho adelantada por la Fiscalía, contradice el sentido común e ignora deliberadamente los estándares internacionales sobre el uso de tipos penales como el “terrorismo”. De nuevo, ante esta modalidad, los Relatores expresaron su preocupación por lo que parece ser el objetivo de estas judicializaciones, desestimular a la ciudadanía y a los manifestantes a ejercer sus derechos y estigmatizar a las personas que participaron en la protesta social en el marco del paro de 2021, que además tuvo como consecuencia un detrimento de los liderazgos sociales que surgieron a raíz de la protesta.
Las y los Relatores enfatizaron en el desafortunado cambio adelantado por la Fiscalía en los criterios para investigar posibles delitos en el marco de las protestas. En especial, subrayaron su preocupación por la interpretación consagrada en la Directiva N° 002 de 2021, promovida por el actual Fiscal General, que abría las puertas para investigar los posibles actos delictivos de la protesta como “terrorismo”, contrariando los estándares internacionales que la comunicación anexa, y en contraste con el criterio que hasta ese momento consagraba la derogada Directiva N° 008 de 2016, la cual indicaba que debían tipificarse bajo el delito político de “asonada”.
Si bien dentro del derecho procesal penal colombiano la calificación jurídica puede variar durante el proceso judicial, no dejan de ser reprochables los efectos que tuvo calificar la protesta social pacífica como actos de terrorismo. Para la Fiscalía fue fácil atribuirle a todo acto de protesta elementos de este tipo penal, dejando de lado el nivel en que bienes jurídicos como la vida, la integridad personal y la libertad, en el marco del paro nacional, fueron vulnerados por parte del Estado mediante sus agentes.
La comunicación también advierte del perfil de las personas judicializadas en esta modalidad, en su mayoría, jóvenes entre los 18 y 30 años de edad, quienes se encontraban en condición de vulnerabilidad socioeconómica. Ante lo cual insistimos en que el Estado Colombiano en vez de cumplir con sus obligaciones internacionales, constitucionales y legales, responde a la población, especialmente joven, vulnerando su vida, integridad personal y libertad.
Los Relatores de ONU alertaron de posibles irregularidades en la instrucción de los procesos judiciales, que habrían afectado el derecho a la defensa y el debido proceso. Al respecto, se refirieron a la consideración de las “primeras líneas” como grupos de delincuencia común organizada -GDCO- para justificar un tratamiento más restrictivo de la libertad y las condiciones infrahumanas que han tenido que padecer durante dicha privación. En muchos casos, en lugares de reclusión alejados de su arraigo familiar y social, que además ha impedido la comunicación con los abogados defensores.
En el mismo sentido, el pasado 29 de marzo la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas emitió un comunicado recogiendo las preocupaciones de las y los relatores, señalando que “Expertos de la ONU han solicitado a Colombia que deje de utilizar indebidamente las medidas antiterroristas y los delitos penales graves, como el terrorismo, para procesar a personas por participar en protestas contra las políticas del Gobierno”.
Tanto la comunicación de Relatoras y Relatores especiales de la ONU como el comunicado del Alto Comisionado deja en entredicho las actuaciones de la Fiscalía, razón por la cual las organizaciones firmantes exigimos a la Fiscalía General de la Nación el cese de la persecución judicial a quienes participan de manifestaciones sociales, la instrucción de procesos judiciales con transparencia, en adecuado uso del derecho penal y con plenas garantías al debido proceso y el derecho a la defensa, así como la liberación de las personas judicializadas y privadas de la libertad por hechos relacionados con el contexto de la protesta social.
El Estado colombiano debe emprender acciones para garantizar que sus actuaciones en contextos de protesta social se desarrollen en consonancia con sus obligaciones en el derecho internacional, absteniéndose de promover la estigmatización de procesos sociales y comprometiendo su institucionalidad con la provisión de plenas garantías para el ejercicio del derecho a la manifestación pública.
Firman
Comité de Solidaridad con los Presos Políticos
Campaña Defender la Libertad: Asunto de Todas
Corporación Jurídica Libertad
Colectivo de Abogadas y Abogados José Alvear Restrepo -Cajar-
Equipo Jurídico Pueblos
DDHH N21 Incluyente y Diverso
Humanidad Vigente Corporación Jurídica
Congreso de los Pueblos
R.A.I.Z
Ciudad Berraca
Madres&Comadres Área metrop. de B/manga
Coordinación Colombia Europa Estados Unidos -CCEEU-
Corporación Claretiana Norman Perez Bello
Fundación Brigada Jurídica Eduardo Umaña Mendoza
Movimiento Nacional de Víctimas de Crímenes de Estado – MOVICE
Movimiento por la Defensa de los Derechos del Pueblo-MODEP
Fundación Lazos de Dignidad
Asojudicantes
Plataforma Aguante Popular
Plataforma Colombiana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo -Plataforma DHESCA.
Pronunciamiento ante comunicación relator@s ONU