En medio de fuertes controversias, mañana se espera que en la plenaria del Senado se apruebe la reforma constitucional que amplía el fuero militar con el decidido apoyo del Gobierno. Para ese momento los defensores de derechos humanos ya estarán afónicos de insistir en la inconveniencia de la iniciativa. Entre tanto, el férreo apoyo al proyecto que hizo el ministro de Defensa, Juan Carlos Pinzón, a través de una carta que le envió a uno de los mayores críticos de esta reforma, el director de Human Rights Watch, José Miguel Vivanco, tiene entrelíneas el principal temor de esta aprobación: que así como está redactada sirva para que haya impunidad en cientos de procesos que lleva la justicia ordinaria por los mal llamados falsos positivos, que pasarían a la competencia de la justicia castrense y se juzgarían bajo esta perspectiva.
En la misiva, Pinzón señala que “ningún soldado debe ir a la cárcel por combatir la guerrilla en el marco del Derecho Internacional Humanitario” y da cuatro casos puntuales que, según él, “evidencian la alarmante situación de militares condenados por bajas ocurridas en combate”. Sin embargo, El Espectador revisó los ejemplos que dio el ministro y encontró que al menos dos de ellos se tratan de condenas a militares por falsos positivos, que falló la justicia ordinaria y que fueron conocidos en su momento por la opinión pública.
Uno de estos casos son las muertes de Jessica Quintero y Nelson Abad Ceballos, por las cuales el Tribunal Superior de Antioquia condenó el 31 de marzo de 2009 a 10 uniformados adscritos al Batallón Pedro Nel Ospina, a una pena de 25 años de prisión, y de 27 años a otro militar que participó en estos hechos. El ministro Pinzón menciona el caso para preguntarse si de verdad el principio de proporcionalidad impide ataques ofensivos de la Fuerza Pública, cita un párrafo de esta sentencia, y no entra en más detalles.
No dice, por ejemplo, que no se trató de un combate. Según el fallo, el sábado 13 de julio de 2003, a las 9:00 de la mañana se presentaron dos uniformados quienes acusándolos de ser miembros del Eln se llevaron a Nelson y a Jessica de la casa de los padres de Nelson, en la vereda La Merced (Antioquia). Los llevaron hasta la escuela, simularon un combate, los mataron y luego subieron los cadáveres de los esposos a un vehículo público que encontraron en la carretera. Al día siguiente un helicóptero oficial recogió los cuerpos en el sitio denominado Balsora y los llevó a Medicina Legal de Bello. El Ejército efectuó el levantamiento de los cadáveres y los presentó como guerrilleros muertos en combate.
Dos años después fueron recuperados los restos en el cementerio San Andrés, del municipio de Bello, después de largas búsquedas, porque fueron enterrados como N.N. La segunda pregunta que se hace el ministro Pinzón es si el Ejército no puede usar su superioridad numérica en un combate. Y cita una decisión del Juzgado Penal de Santuario (Antioquia), que condenó a 33 años de cárcel a dos tenientes del Ejército y dos soldados profesionales por supuestos enfrentamientos con el Eln, el 3 de junio de 2004. Lo que no mencionó es que tampoco se trataron de combates, sino de la muerte de un campesino, en el municipio antioqueño de Cocorná. De acuerdo con la Procuraduría, que también abrió pliego de cargos, los hechos ocurrieron en la vereda Los Mangos, cuando el Batallón Bajes, de la Cuarta Brigada del Ejército, reportó la muerte en combate de Germán Darío Hernández como supuesto guerrillero del Eln, al pie de cuyo cadáver fueron hallados un revólver —que según el informe de balística no se podía disparar— dos artefactos explosivos y un radio de comunicaciones.
Testigos presenciales declararon a la Fiscalía que Hernández fue retenido cuando cortaba caña en una finca de la zona. Su cadáver apareció como N.N. en la morgue de Cocorná. Para el Ministerio Público, “estas versiones desvirtúan la existencia de un combate, ya que se trataba de una persona en estado de indefensión y le corresponde al Estado, en este caso a los militares investigados, garantizarles la vida e integridad personal”.
Por su parte, los defensores de la reforma al fuero militar dicen que los falsos positivos quedarían incluidos en la lista cerrada y específica de siete figuras que menciona la iniciativa y que no podrían conocer los tribunales castrenses: delitos de lesa humanidad, genocidio, desaparición forzada, violencia sexual, ejecución extrajudicial, tortura y desplazamiento forzado. Sin embargo, Vivanco ha explicado lo que está a la luz de la norma: las ejecuciones extrajudiciales no están tipificadas como delito en el Código Penal Colombiano ni en la justicia internacional.
Esto significa que la sola mención de las ejecuciones extrajudiciales dentro de esta lista es un saludo a la bandera. Vivanco ha sido claro en decir que si de verdad están interesados en excluir los falsos positivos de la competencia de los tribunales militares, esta lista de siete figuras no debe ser taxativa sino ilustrativa y tiene que mencionar expresamente los delitos por los que hoy están condenados uniformados que cometieron estos hechos: homicidio en persona protegida y homicidio agravado. “Es un engaño a la opinión pública, porque dice: quédense tranquilos que los falsos positivos van a seguir en manos de la justicia ordinaria, pero las ejecuciones extrajudiciales no existen como delito en el mundo judicial”, advierte Vivanco.
La ponencia de la iniciativa que radicó para último debate el senador Juan Manuel Galán hace algunos ajustes, pero no cambia en esencia los alcances de la reforma. Señala, por ejemplo, que la Fiscalía tendrá hasta un año para identificar todos los procesos que se adelantan contra los miembros de la Fuerza Pública y así trasladar a la justicia ordinaria aquellos donde no se cumplan los supuestos para la competencia de la jurisdicción militar. Pero esto lo hace sin ninguna independencia, porque todo debe darse con la coordinación de la justicia castrense.
Otra de las críticas que existen a este proyecto tiene que ver con este inciso: “Si en desarrollo de una acción, operación o procedimiento de la Fuerza Pública, ocurre alguna conducta que pueda ser punible y exista duda sobre la competencia de la justicia penal militar, excepcionalmente podrá intervenir una comisión técnica de coordinación integrada por representantes de la jurisdicción penal militar y de la jurisdicción penal ordinaria, apoyada por sus respectivos órganos de policía judicial”. Esto quiere decir que la única posibilidad para que la Fiscalía verifique si en una operación militar se cometieron graves violaciones a derechos humanos es excepcional y debe surgir de la duda que tenga la justicia militar, que será la que llegue al sitio de los hechos y realice las primeras indagaciones.
A pesar de todos los reparos, la aprobación de la reforma que amplía el fuero militar se da como un hecho en los pasillos del Congreso. Los defensores de la medida dicen que no hay que legislar para Washington, refiriéndose a Vivanco y sus detracciones. Habría que recordar que la Corte Constitucional dijo, en una sentencia de 1997, que no es suficiente para que un delito de un miembro de la Fuerza Pública lo conozca la justicia penal militar que se haya cometido en el tiempo de servicio. “Un entendimiento distinto de esta idea conduciría a desvirtuar la esencia del fuero militar y policial, que de otro modo terminaría por convertirse en privilegio estamental”, señaló el alto tribunal.
Columna extraída de: https://www.elespectador.com/noticias/politica/argumentos-en-entredicho/