Por: Alberto Yepes Palacio
Observatorio de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
Coordinación Colombia – Europa – Estados Unidos
Que no se bloquee y amedrente a la Corte, estamos de acuerdo. Que no se les pueda presionar, ahí si no podemos ponernos de acuerdo.
Que la Corte exija que no se presione mediante la movilización, no me parece coherente con el hecho de que la voluntad popular, es decir el constituyente primario tiene derecho a exigir a los poderes constituidos que cumplan los mandatos constitucionales y presionarlos cuando los incumplen o desconocen.
La CS de Justicia fue quien decidió apartarse de la legalidad y desconocer el mandato popular contenido en la Constitución que le indica claramente que su obligación es, -dentro de los términos, procedimientos y plazos requeridos-, designar a quien deba ocupar la titularidad de la Fiscalía solo de la terna que nomine el presidente.
Es el presidente, quien ha recibido el mandato para dirigir y orientar la política criminal, quien tiene el mandato para seleccionar y nominar a el/la Fiscal General de la Nación que lleve a cabo e implemente esta política criminal. El principio democrático está implicado en el proceso de elección del fiscal de manera indirecta, delegando en el Presidente, que es elegido para representar al pueblo, la selección y nominación de la terna de la cual la Corte debe designar entre las/os nominados/as, la que considere la mejor opción.
La Corte debe limitarse a certificar si cumplen los requisitos y designar entre las/os candidatos/as a quien considere el/la mas cualificada para el cargo. Si cumplen los requisitos exigidos por la ley, una vez certificado el cumplimiento de los mismo, no podría objetar su nombramiento, pues quien decide el perfil que deban cumplir las postuladas es el Presidente y no la Corte, pues los integrantes de la Corte no están vinculados con ningún proceso en donde se haya expresado la voluntad popular, ya que a los magistrados, -a diferencia del Presidente-, no los elige el Pueblo, pues ellos se eligen entre ellos mismos, sin que el pueblo participe o haya podido incidir en su designación.
Es increíble que una Corte con una composición tan gigantesca para un país relativamente pequeño (son 23 magistrados mientras que son solo 9 en la Corte de los Estados Unidos) se tome mas de 6 meses para seleccionar entre 3 hojas de vida.
Si no puede atender de manera despolitizada una actividad administrativa como ésta, no se entiende como pueda la Corte encarar los casos realmente complejos que genera la conflictividad social de la nación.
No puede la Corte, con artilugios como el voto en blanco, o manteniendo votaciones con resultados continuos de minoría controlada, para que ninguna alcance la cifra exigida, evadir y dilatar su obligación de escoger, permitiendo que ocupe la titularidad de la Fiscalía una persona que no fue postulada por el presidente, como ordena la Constitución, por mandato del pueblo, y mucho menos cuando sobre esta persona pesan graves acusaciones y evidencias irrefutables de favorecimiento a estructuras del crimen organizado.
El voto en blanco es una figura constitucional y legal instituida a favor de los ciudadanos para que pueden en un proceso de elección, expresar su disgusto cuando tengan motivos para considerar que las opciones que se les presentan no encarnan las aspiraciones o expectativas populares.
En ninguna parte de la Constitución o la ley se ha contemplado la figura del voto en blanco para que los magistrados de las Cortes encargados de la tarea de señalar una de las tres opciones dentro de las cuales deben hacer su escogencia, omitan su obligación constitucional, y pretendan impugnar o imponer el perfil de los/as nominadas/os según sus gustos, pues esta atribución es exclusiva del presidente como titular de la conducción y orientación de la política criminal, la cual lleva a cabo, por mandato del Constituyente Primario, mediante la selección y nominación de las/os postuladas/os que a su juicio cumplen con esta orientación.
Esta obligación debe hacerse dentro de los procedimientos y términos adecuados que por mandato constitucional deben llevar a cabo antes del momento en que el Fiscal a cargo termine su periodo, pues por mandato de la Constitución solo podrá desempeñar el cargo de Fiscal quien haya sido postulado por el Presidente, titular de la representación de la nación, y obviamente no por quien fue designado por el fiscal cuya periodo se vence, para que continúe en el cargo prolongando por interpuesta persona su gestión más allá de lo legalmente permitido.
La movilización ciudadana tiene como finalidad que se respete la voluntad popular, y de la obligación de acatar esos mandatos no puede apartarse ningún poder establecido. Los magistrados creen que la Corte es un Tótem al cual solo se puede alabar y adorar y nunca criticar sus desaguisados y tropelías y que los/as ciudadanos/as deben pasar en silencio y reverencial acatamiento sus desafueros y decisiones caprichosas o interesadas. En este caso, sus funciones son administrativas, y las debe desempeñar con celeridad y transparencia, y sometidos al control que tienen todos los actos administrativos. No se trata de acciones en que esté involucrada la independencia o la imparcialidad de función judicial, por lo cual no puede esta tomarse como pretexto para tratar de evadir el control popular o el ejercicio de la movilización ciudadana cuando evidencien que no están cumpliendo sus funciones dentro del marco o los plazos exigidos por la ley y la Constitución.
La Corte Suprema no está por encima de ley, y no está exenta de rendir cuentas al poder del pueblo, el poder que los ha constituido y les encomienda sus funciones para que las cumplan con estricto apego a la Constitución y a la ley. Y lo hagan manteniendo al margen sus personales pretensiones políticas y sobre todo, alejados de la agenda y potenciales intrigas de los partidos políticos.
Descargue aquí: La CS de Justicia y las presiones para que cumpla la ley